domingo, 2 de septiembre de 2018

ADOPCION INTERNACIONAL


Con las últimas noticias sobre la adopción internacional que ha sido rechazada por unos padre adoptivos he podido leer algunos cometarios muy dispares sobre el tema; esto me ha animado a escribir o más bien refundir algunos trabajos que ya había hechos sobre este tema y centrarlo en la noticia de referencia. Como en los trabajos a los que aludo he utilizado fuentes de información jurídica disponibles al público, así las bases de datos de El derecho Francis Lefebvre, Mementos Francis Lefebvre, webs sobre adopción internacional y textos académicos (Calvo Caravaca & Carrascosa, etc…).

La adopción internacional puede definirse desde un punto de vista amplio, y así lo ha hecho la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, referencia básica en derecho interno, concretamente el art. 1.2, tras su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, habla de aquella en la que un menor considerado adoptable por la autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranjero, es o va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en España, bien después de su adopción en el Estado de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en España.

Ha de tenerse en cuenta también que es normativa básica y fundamental en esta materia el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, ratificado por España el 11 de junio de 1995, en vigor desde el 1 de noviembre de 1995.

También resulta de aplicación la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 44/25.

Como he señalado, en España es normativa de referencia interna la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, la cual conforme a su art. 1.1, tras su redacción dada por la Ley 26/2015, regula la intervención de la Administración General del Estado, de las Entidades Públicas y de los organismos acreditados para la adopción internacional, la capacidad y requisitos que deben reunir las personas que se ofrecen para adoptar, así como las normas de Derecho internacional privado relativas a la adopción y otras medidas de protección internacional de menores en los supuestos en que exista algún elemento extranjero.

Posteriormente, ya en la esfera europea, tenemos el Convenio Europeo en materia de adopción de menores, hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008, ratificado por España en 2011, como complemento al referido Convenio de La Haya de 1993.

Existen también los Convenios o Protocolos bilaterales entre nuestro país y algunos países de origen de los menores.

La adopción internacional afecta a muchos agentes y actores tanto públicos como privados, nacionales y no nacionales lo que hace necesario la colaboración y participación de todos ellos.

La documentación necesaria para iniciar el expediente de una adopción internacional puede variar ligeramente dependiendo de cuál sea la Comunidad Autónoma en la que se tramite y cual sea el estado de origen del menor a adoptar; en cualquier caso, siempre es requisito previo y de obligado cumplimiento para tramitar una adopción internacional el Certificado de Idoneidad expedido por la correspondiente Entidad Pública. Las personas que se ofrecen para la adopción podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción nacional y la adopción internacional, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos.

El Capítulo III de la Ley 54/2007, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, regula la idoneidad de los adoptantes partiendo de la definición de su concepto, de la determinación de las cuestiones y aspectos a que debe referirse y del establecimiento de su plazo máximo de vigencia. Previamente, el art. 4 ha relacionado una serie de circunstancias que impiden la adopción. Así, no se tramitarán ofrecimientos de adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado cuando el país en cuestión esté inmerso en conflicto bélico, desastre natural o desgobierno, y en general si no se den en él las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites correspondientes o no se cumplan los principios éticos y jurídicos inspiradores de la Convención de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y del Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, del Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, del Convenio del Consejo de Europa en materia de adopción de menores hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008, y del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

La Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará en cada momento qué países están incursos en dichas circunstancias a efectos de decidir si procede iniciar o suspender la tramitación de adopciones en ellos.

El art. 10 define la idoneidad como la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional.

Exige una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopción, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus particulares circunstancias, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional. También se escuchará a los hijos de quienes se ofrecen para la adopción, de conformidad con lo establecido en el art. 9 LOPJM.

Las Entidades Públicas están obligadas a procurar la necesaria coordinación entre ellas con el fin de homogeneizar los criterios de valoración de la idoneidad.

La declaración de idoneidad y los informes psicosociales referentes a la misma tendrán una vigencia máxima de tres años desde la fecha de su emisión por la Entidad Pública, siempre que no se produzcan modificaciones sustanciales en la situación personal y familiar de las personas que se ofrecen para la adopción que dieron lugar a dicha declaración, sujeta a las condiciones y a las limitaciones establecidas, en su caso, en la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.

Además de estos requisitos previos, el art. 11 señala las obligaciones que deben cumplir los adoptantes, tanto preadoptivas como postadoptivas. Respecto a las primeras, las personas que se ofrecen para la adopción deben asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por el organismo acreditado con carácter previo y obligatorio a la solicitud de la declaración de idoneidad. Por otro lado, deberán facilitar, en el tiempo previsto, la información, documentación y entrevistas que la Entidad Pública, organismo acreditado o entidad autorizada precisen para la elaboración de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos por la Entidad Pública o por la autoridad competente del país de origen.

Además, deberán cumplir en el tiempo previsto los trámites postadoptivos establecidos por la legislación del país de origen del menor adoptado, recibiendo para ello la ayuda y asesoramiento preciso por parte de las Entidades Públicas y los organismos acreditados.  

En cuanto a la competencia, y con carácter general, los Juzgados y Tribunales españoles son competentes para la constitución de la adopción en los siguientes casos:  

1º.- Cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España.

2º.- Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España.

Serán también competentes en los mismos casos para la declaración de nulidad, añadiéndose un tercer supuesto:

3º.- Cuando la adopción haya sido constituida por autoridad española.

La nacionalidad española y la residencia habitual en España se apreciarán en el momento de la presentación del ofrecimiento para la adopción.

En los mismos supuestos, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes para la conversión de adopción simple en adopción plena, aunque para ello es necesario que la ley aplicable prevea esta posibilidad. 

Se entiende, a estos efectos, por adopción simple o no plena aquélla constituida por autoridad extranjera competente cuyos efectos no se correspondan sustancialmente con los previstos para la adopción en la legislación española.

La nacionalidad del adoptante y la residencia habitual del adoptando se determinarán en el momento de inicio del expediente de adopción. Todo ello por disposición del art. 17 de la Ley 54/2007, conforme a su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

En la tramitación y resolución de este expediente de adopción será de aplicación la legislación sobre jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, cuyos arts. 33 a 42 regulan específicamente el Expediente de adopción).

En cuanto a las adopciones acordadas o constituidas en el estado de origen del menor, la Ley arranca del necesario respeto al entramado legal, compuesto por los Tratados y Convenios internacionales y otras normas internacionales de aplicación para España, que resultan aplicables para concretar los efectos legales que surten en España las adopciones constituidas en el extranjero, con especial referencia al Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993. Este tipo de normativa prevalece, en todo caso, sobre las reglas contenidas en la Ley 54/2007.

Con base en lo anterior, la Ley establece un régimen para el reconocimiento en España de las adopciones constituidas por autoridades extranjeras en defecto de normativa internacional aplicable. Dicho régimen gira en torno a una idea elemental: la adopción sólo será reconocida en España si se ha constituido válidamente en el Estado de origen y si, además, satisface determinadas exigencias de regularidad jurídica o que giren en torno al interés del adoptando. De ese modo, se evita que una adopción que no haya sido regularmente constituida en un país extranjero, pueda desplegar efectos legales en España y que las adopciones constituidas sin un respeto suficiente a los mínimos niveles de justicia, con especial atención al interés del menor, surtan efectos en España.

De esta manera, el art. 26 de la Ley establece que en defecto de Tratados y Convenios internacionales la adopción constituida por autoridades extranjeras sólo sería reconocida en España si concurren los dos siguientes requisitos establecidos con la reforma llevada a cabo por la Ley 26/2015, de 28 de julio:

1.º Que haya sido constituida por autoridad extranjera competente.

Se considerará que la autoridad extranjera es competente si el supuesto presenta vínculos razonables con el Estado extranjero cuyas autoridades la han constituido. Se presumirá, en todo caso, que son competentes aplicando de forma recíproca las normas de competencia previstas en el art. 14 de la propia Ley 45/2007.

2.º Que la adopción no vulnere el orden público.

A estos efectos se considerará que vulneran el orden público español aquellas adopciones en cuya constitución no se ha respetado el interés superior del menor, en particular cuando se ha prescindido de los consentimientos y audiencias necesarios, o cuando se constate que no fueron informados y libres o se obtuvieron mediante pago o compensación.

En esencia, se trata de que las autoridades españolas y en especial, los Encargados del Registro Civil, controlen, en todo caso, que la adopción haya sido constituida por autoridad extranjera competente y que dicha autoridad respetó sus propias normas de Derecho Internacional Privado y constituyó, por tanto, una adopción válida en dicho país. Deberá constatar asimismo que la adopción constituida en país extranjero surte, según la ley aplicada a su constitución, los mismos efectos sustanciales que la adopción regulada en la legislación española.

El apartado 2 del art. 26 habla concretamente de que las autoridades españolas controlen que la adopción constituida por autoridad extranjera produce la extinción de vínculos jurídicos sustanciales entre el adoptado y su familia anterior, y hace surgir los mismos vínculos de filiación que los de la filiación por naturaleza y que se hace irrevocable por los adoptantes.

Cuando la ley extranjera admita que la adopción constituida a su amparo pueda ser revocada por el adoptante, será requisito indispensable que éste, antes del traslado del menor a España, renuncie al ejercicio de la facultad de revocarla. La renuncia deberá formalizarse en documento público o mediante comparecencia ante el Encargado del Registro Civil.

La autoridad pública española ante la que se suscite la validez de una adopción constituida por autoridad extranjera, y en especial, el Encargado del Registro Civil en el que se inste la inscripción de la adopción constituida en el extranjero para su reconocimiento en España, controlará, incidentalmente, la validez de dicha adopción en España con arreglo a lo preceptuado en el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, a través de la presentación del certificado de conformidad con lo previsto en su art. 23. y de que no se ha incurrido en la causa de no reconocimiento prevista en el art. 24 de dicho Convenio. En los casos de menores que provengan de países no signatarios del mismo, el Encargado del Registro Civil realizará dicho control incidental verificando si la adopción reúne las condiciones de reconocimiento previstas en los arts. 5.1.e), 5.1.f) y 26.

También deben cuidar las autoridades españolas que los adoptantes han sido declarados idóneos para adoptar, y que el documento presentado en España y que contiene el acto de adopción constituida ante autoridad extranjera, reúna las suficientes garantías formales de autenticidad.

Los apartados 3, 4 y 5 del art. 26 dicen en este sentido que:

1º.- Cuando el adoptante sea español y residente en España, la Entidad Pública española competente deberá declarar su idoneidad previamente a la constitución de la adopción por el órgano competente extranjero. No se exigirá dicha declaración de idoneidad en los casos en los que de haberse constituido la adopción en España no se hubiera requerido la misma.

(…)

3º.- El documento en el que conste la adopción constituida ante autoridad extranjera deberá reunir los requisitos formales de autenticidad consistentes en la legalización o apostilla y en la traducción a idioma oficial español.

Se exceptúan los documentos eximidos de legalización o traducción en virtud de otras normas vigentes.

Hasta aquí el proceso digamos normal de adopción en el extranjero hasta que llega a España, pero ¿Qué ocurre en el caso de que pase lo que en el asunto que ahora está en prensa?

En la India las adopciones las gestiona una entidad denominada CARA (Central Adopción Resource Agency), con la finalidad de evitar indeseables situaciones de tráfico de niños. Es esta entidad la que controla el proceso allí y determina las exigencias tanto materiales como documentales para culminar el proceso en la India.

El primero paso como sabemos para adoptar en la India es la idoneidad. El certificado emitido por las autoridades españolas recoge entre otras cosas la capacidad y aptitud de los adoptantes hacia la adopción, debería especificar el estado en el que se desea adoptar y entre algunas cosas más, el marco de edad que los adoptantes desean en el adoptando y si existen límites a esta, como por ejemplo enfermedades o trastornos en el adoptando. Es aquí donde podría residir el problema que se nos ha revelado, pero no adelantemos acontecimientos.

Ya en la India se nos van a solicitar una serie de trámites, bastante farragosos, razón por la cual actúan las ECAIs (Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional), habilitadas, que elaboran el expediente concreto y que consta de una serie larga de documentos, con los que se da inicio al expediente.

Con todo este expediente comienza en la India el trabajo de buscar al adoptando adecuado al perfil de los adoptantes y es la ECAI la que realiza esta función buscando la adecuación del menor al perfil deseado. Desde la ECAI o desde el orfanato seleccionado se comunica a los padres adoptivos que se les ha asignado un niño. Antes de entregar a la familia la foto y el informe del menor, la ECAI tiene que comprobar que el niño se ajusta al perfil que la familia había solicitado. Una vez que los padres están conformes, el expediente pasa a los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente donde le dan el visto bueno. En el caso que nos ocupa habría suido al ECAI contratada la que habría encontrado a la menor en cuestión.

El orfanato, junto a la foto y el informe del niño, debe enviar una serie de documentos:

  • Un Child Study Report, donde aparece toda la información sobre el niño propuesto para la adopción junto con una foto tamaño carné.
  • Una carta de aceptación del niño dirigida al orfanato.
  • Una declaración de buenas intenciones dirigida a la Corte.
  • Un poder especial a favor de la persona del orfanato que se encarga de las adopciones para poder representar a los futuros padres ante el Juzgado de la India.

Todos estos documentos tienen que ser rellenados y firmados ante notario por la familia adoptante. Además de éstos, para recoger al niño, también son necesarios una declaración del departamento competente de la Comunidad Autónoma y un certificado médico de esterilidad.

Es decir, existen una serie de controles más o menos estrictos, que parten de la confianza en el director del orfanato y el buen hacer de las ECAIs, para evitar fraudes de cara a la adopción final en nuestro país, que no es más que gestionar la trasformación de la adopción simple acordada en la India en la plena de nuestro ordenamiento.

Si no se ha efectuado esta trasformación, la adopción constituida lo ha sido en la India, no será plena y se constituye conforme a su normativa, así que la nulidad posible por el “engaño” en los datos de la menor (si así se había especificado en la solicitud o en la idoneidad), debería accionarse allí, y la menor no tendría además la nacionalidad española aún, esto parece ser lo que ha pasado al exigir las autoridades hindúes la repatriación de la menor, considerando que sigue siendo hindú. Pero si por el contrario la adopción se ha trasformado en plena en España esta filiación es esencialmente irrevocable y el posible incidente de nulidad, desde mi punto de vista, más difícil de gestionar, ya que la menor es nacional española, la resolución final esta dictada por un tribunal español y las reglas y elementos del proceso en España no se han visto directamente afectadas por el fraude en la India, ello sin perjuicio de las acciones legales en la India contra los autores.

En todo caso habría que tener en cuenta todo el desarrollo del proceso en la India y si los padres accedieron a los datos completos o no de la menor, la diferencia de edad tanto numérica como física a fin de acreditar la existencia de engaño o de negligencia en este caso.

La decisión de los padres en este último caso habría de enmarcarse en la situación del art. 172 del CC y por lo tanto la actuación de la entidad pública en la Comunidad Autónoma de referencia es correcta, la impone la ley. Otra cosa es el hecho en sí mismo de entregar la menor a los Servicios Sociales y de rechazar la adopción. La entrega a la menor a  los Servicios Sociales no es más que abandono de la menor, en el sentido más amplio del término. En el segundo supuesto la cosa es algo más compleja ya que la propuesta de adopción cuenta en su origen con el consentimiento de los padres adoptivos ya que ya obtuvieron la adopción simple y han convivido con la menor un tiempo amplio y consienten en la presentación de la propuesta, quedándoles solamente la no prestación del consentimiento a la adopción ante el Juez. También podría haber ocurrido que se negasen a la propuesta da adopción en cuyo caso estaríamos ante el supuesto ya mencionado de adopción simple acordada en la India.

Mi opinión personal es que al margen de las irregularidades posibles que realmente las desconocemos, la actitud de los padres no ha sido todo lo correcta que debiera, teniendo e cuneta la finalidad de la adopción más allá de sus expectativas. Si supieron o sospecharon del fraude en la India es allí donde deberían haber hecho las alegaciones correspondientes ante la CARA o la ECAI competente, si no fue posible ante la embajada o consulado en la India, y si no se dieron cuenta de nada hasta llegar a España, aunque no entiendo cómo pudo ocurrir así, es ante la entidad pública ante quién deberían poner en conocimiento este hechos y seguir sus instrucciones, no dejar a la menor a su suerte.

En cualquier caso de las noticias se deducen cosas que no tiene por qué haber sido así y ese margen de error, elevado, puede hacer que todas mis conclusiones estén equivocadas; agradecería que si alguien puede aportar más datos lo haga y rectificaré si es necesario.                    

miércoles, 23 de mayo de 2018

MI CARRERA

Desde hace unos días, antes de la huelga del 22 y después, he leído muchos comentarios en Twitter y Facebook que me han llamado la atención y sobre los que he preferido estar callado antes de entrar en polémicas que sabemos son estériles y algo peligrosas dada nuestra posición. Ahora, tras reflexionar y releer algunos comentaros con perspectiva, solo puedo llegar a dos conclusiones, o vienen de individuos absolutamente ignorantes de quienes somos y que labor hacemos o se trata de cuñas interesadas para crear confusión, una confusión interesada y dirigida.
A muchos de estos comentarios me quedé con ganas de contestar olvidando mi posición y toda prudencia, pero resistí y, sin personalizar, ahora voy a hacerlo.
En general se han aprovechado todas y cada una de las resoluciones judiciales que se ha podido para atacarnos achacándonos falta de sensibilidad (de genero, con el interés del menor, con las víctimas, etc… ), servilismo a los poderosos, que no ordenamos nuestras oficinas, que trabajamos desde casa cómodamente sentados, etc…. Amparados en el pretendido anonimato de las redes sociales estos “juristas” se permiten discutir cuestiones jurídicamente complejas pero que hábilmente manejadas, popularmente, dan carnaza.
Sobre la sensibilidad, partamos de la base de que quienes trabajamos en justicia somos seres humanos, y como tales sensibles cada uno a su nivel, pero ademas somos personas formadas y vocacionales en nuestro trabajo y ello nos lleva a la responsabilidad. Hemos asumido unas obligaciones derivadas de la autoridad que tenemos que nos impelen a tratar a los ciudadanos lo mas justamente posible, sin que podamos dejar que nuestras creencias personales influyan en nuestras decisiones distorsionando lo que debe ser un trato justo, con estricta observancia de las leyes y de la jurisprudencia. Sensibilidad para nosotros es comprender el problema y tratar, con la ley en la mano, de satisfacer a las víctimas en su demanda. Sensibilidad no es, vale todo para obtener satisfacción, no se trata de violentar las normas para obtener un resultado. Lamentablemente a veces las normas no pueden hacer mas que lo que hacen aunque las víctimas no se vean satisfechas. Ocurre lo mismo en todas las parcelas del saber humano, hay enfermos que no se curan, que no mejoran y que incluso mueren.
Juzgar desde perspectivas concretas nos lleva al derecho diferenciado dependiendo de quién sea la víctima o el acusado, nos llevaría al absurdo de justificar la ablación del clítoris por ser algo “cultural”, libertad religiosa, a justificar el robo o el hurto  simplemente por que yo no tengo lo que tiene otro y yo lo necesito, etc…, ¿nos acordamos que cuando por ser negro se era culpable o por ser judío?.
Lo de servilismo ya hace reír, en los banquillos de toda España se sientan y han sentado altos cargos, personajes mas o menos importantes, autoridades, en fin gentes de todo pelaje, a quienes se les ha aplicado el mismo código procesal y penal que a todos (os recuerdo que en España solo hay un CP y una LECrim.), que han sufrido y sufrirán las mismas penas que los demás ciudadanos, eso si cuanto más se tiene, mejores abogados o al menos mas caros contratan, como haríamos todos si pudiésemos, y mas batallan por que mas tienen que perder, y mas alargan los procesos, y mas manipulan a la prensa y a la opinión publica, y parece que todo se diluye, mientras en mi despacho, generalmente en horario de tarde o fin de semana, para no retrasar el resto de trabajo que sigue entrando y que para el denunciante es lo más importante de su vida, tengo que utilizar herramientas que fallan a menudo, que no responden a la utilidad que necesito, y que, OH SORPRESA, me las proporciona, o me las tiene que proporcionar, la administración a la que pertenecen algunos de estos sujetos de los que os hablo. NO ME HAGÁIS REIR.
En cuanto a las oficinas, no creo que nadie en su sano juicio piense que un Juez o un Fiscal tienen a su cargo a los funcionarios que trabajan en sus oficinas y que ademas sean ellos los que gestionen el día a día administrativo de estas, horarios, salarios, etc…
No, nosotros nos limitamos a nuestra obligación Jurisdiccional, para lo demás está la administración pública del Estado o de las Comunidades Autónomas, y punto. Yo voy a la oficina en mi horario de mañana y lamentablemente me llevo trabajo a casa las tardes y los fines de semana, por vergüenza torera, y por que si me retraso tengo un sistema que me corrige y me da un toque. No tenemos listas de espera como en sanidad, por que trabajamos fuera de horario.
En lo de trabajar cómodamente desde mi casa, es cierto que estoy más cómodo que en la oficina, tengo que decir que esto, que lo hacen desde hace años algunas administraciones publicas (SS, Trabajo, Sanidad…) no es lo normal, acaba de ser implantado en determinadas áreas territoriales, pero como ya he dicho a sustituido el maletín lleno de papeles por un ordenador, sin mas, usando yo mis recursos de internet y por supuesto mi electricidad, la que yo me pago.
Miren ustedes, somos personas normales que en la mayoría de las ocasiones estudiamos derecho por una cierta inercia o porque nos atraía, que decidimos preparar oposiciones a judicatura (Juez y Fiscal) en la mayor parte de las veces por que se convocaban regularmente y ofrecían una posibilidad de trabajo fiable, que perdimos dos, tres o cuatro años de nuestra juventud tras las carreras, estudiando muchas horas cada día para esto, que tras un tiempo en Madrid o Barcelona en las escuelas respectivas acabamos trabajando en sitios a los que nunca habríamos pensado ir y donde tuvimos que comenzar a aplicar lo que habíamos venido estudiando desde hace años, cada día, y en algunos casos solos. 
Trabajamos mas de las horas que la ley marca a cualquier trabajador, no nos suben el sueldo desde hace años, nos quitaron casi un 11% de salario al inicio de la crisis, hasta hace unos días no hemos recuperado algunos de los días que teníamos como libres, donde no teníamos días de reposo en la guardia de 7 días consecutivos hasta hace unos años, donde no hay descanso tras cada jornada de guardia, donde tenemos que vérnoslas con causas de mas de 5000 folios sin más ayuda que un lápiz y un cuaderno porque digitalmente no es posible hacerlo, donde para desplazarse fuera del lugar de trabajo por necesidades del servicio tenemos que esperar servicios de taxi o coches propios, en fin donde no somos como el FBI que van en jet o en vehículos de alta gama, como en las películas, que alguno aun se cree que es así.
Nos pagan entre 0,80 y 1,50€ la hora de guardia, disponible 24 horas 7 días, que nos llaman a cualquier hora por que la gente se siente atacada a cualquier hora. 
En fin que los bocachanclas, filibusteros de las redes, deberían pasar un fin de semana cualquiera por una guardia cualquiera de España, no quiera Dios que como investigados, para enterarse de una vez por todas de lo que es un profesional vocacional que lo que ingresa proviene solo de esto, por que no está autorizado a nada mas, y tiene que desplegar sus conocimientos y experiencia (similar a la de cualquier gran bufete de abogados) en resolver un hurto de aceitunas o un asesinato, da igual, a la hora que sea, siempre en buena disposición.
No me resisto a citar aquí a mis colegas @nandogerman, @ladycrocs, @AngryJuez, @Gisb_sus, @saladevistas, @LaLupaJudicial, @LuisamarGG, @Lapelo1, @JudgeTheZipper, @Kinotofukasuka, @pablinovich, @escar_gm, y otros muchos que ahora no tengo a mano quienes desde este mundo ciber tratan de trasmitir la imagen que nos merecemos y dar a conocer como vivimos y trabajamos por todos y para todos.
                                                            
Perdonad a todos mi ladrillo, que he moderado un poco,  las erratas que por las prisas o por la “tensión” del momento se han podido deslizar.

Un abrazo a todos y ánimo que vamos por buen camino.

domingo, 4 de febrero de 2018

ODIO Y DISCRIMINACION

Ultimamente estamos asistiendo a una serie de fenómenos sociales interesantes, no solo por lo que pueden tener de extraños o novedosos si no por o que representan de vuelta a conductas ya pasadas y pretendidamente olvidadas. Dicen que los pueblos que no se ocupan de entender su historia están condenados a repetirla y parece que es asi.
Hace unos dias tuve la magnifica oportunidad de asistir a la exposición sobre Jardiel Poncela en el Instituto Cervantes en Madrid y pude acercarme de un modo mas personal al autor, no solo teatral, que me ha fascinado desde hace tanto tiempo. Entre los documentos de la exposición se encontraban textos del autor y un documental de TVE “Imprescindibles”, don de se podía observar la labor de la censura en los años de la posguerra. Se trataba de evitar frases o expresiones contrarias a la moral, al orden publico y a las buenas costumbres, os suena?
Hoy dia estamos asistiendo a la vuelta de esta tan criticada función administrativa pero ejercida por la masa. Ya no se trata de examinar contenidos y señalar lo que atenta a los valores y la moral, se trata de utilizar la censura como medio para reequilibrar situaciones a priori injustas o discriminatorias.
Es decir alguien ha considerado que una situación ha de arreglarse y para ello se constituye en juez de las acciones de los demás corrigiendo expresiones, imagenes, actitudes, etc...
Hoy dia escribir un tweet, hacer un comentario en Facebook, publicar una fotografía en Instagran o un vídeo en YouTube va a ser escrutado para determinar si cumple unos estándares no ya asépticos sino reequilibradores de una situación injusta. Asi hemos llegado a reescribir palabras y establecer reglas gramaticales sin impacto de genero (se ha llegado a decir que hay palabras ofensivas), aun cuando la RAE ha renunciado a seguir determinadas tendencias que trataban de imponer usos inaceptables de la lengua.
Es cierto que la pérdida de valores esenciales para la convivencia ciudadana ha provocado la aparición de conductas definidas como delictivas en el CP, lo que demuestra el fracaso del sistema que no ha sabido poner límites a determinadas formas de actuar, la negativa a autocontrolarse bajo la bandera de una mal entendida libertad tiene consecuencias como las causas que se abren cada dia por conductas calificadas como delito de odio, discriminacion, provocación al odio, etc...
Da pena ver como cada vez necesitamos mas reglas sancionadoras.
No escuchamos a los demas, y estamos llegando a comportarnos como gurús morales de lo políticamente correcto. Alguien de los que aplaude las medidas que se toman en torno a lo que se puede o no decir o hacer ha escuchado a los afectados?. Alguien examina las consecuencias de estas acciones?.
Un ejemplo, las chicas de la Formula 1. Se ha llegado a decir que las obligaban a ir casi desnudas. En primer lugar pensar que el publico de la F1 va a los circuitos o ve las carreras por esas chicas es ridiculo. En segundo lugar habría que preguntarse si estas chicas, que en general proceden de empresas de modelos que las promocionan de esta manera ademas de en otros eventos, dependen de estas intervenciones para ser vistas en todo el mundo, algo que de otra manera sería difícil de conseguir y si a consecuencia de ello van a verse o perjudicadas, por que pensemos que a lo mejor alguna de las chicas es la imagen de un catalogo de ropa de una gran superficie, ha llegado a ser presentadora de una programa de TV a causa de esto, etc..., acordémonos de Un Dos Tres y sus azafatas, donde están hoy día. Pero nuestro machismo social nos impide entender que al tiempo que ocurre esto tambien hay chicos que trabajan de modelos haciendo lo mismo o cosas parecidas para ganarse la vida, (anuncios de Paco Rabanne, Axe, etc...). En fin que creo que todo ha de ser con moderación y Simeó re estudiando a fondo las consecuencias de lo que hace nos y por favor sin pensar que los demas son inutiles, tontos o son explotados, simplemente por el hecho de que n o vivan como nosotros pensamos que han de vivir, en caso contrario, os lo aseguro, acabaremos prohibiendo la ropa, las películas y las canciones es com o ya esta ocurriendo.

lunes, 7 de agosto de 2017

El comisario Arrigoni


Hoy vamos a leer a Darío Crapanzano, Milanés, licenciado en derecho y diplomado en arte dramático, dedicado siempre a la publicidad, no es si no hasta 2011 que escribe su primera novela policíaca, inspirado por George Simenon, al que es aficionado el autor y su personaje estrella, el comisario MARIO ARRIGONI, trasunto milanés de Maigret.

Se trata de un autor culto y conocedor del Milan de los 50 a la que describe de forma magistral, y no solo eso, también es un informador nato, cada dato que aporta en sus novelas tiene referencias anteriores y posteriores a los hechos que narra, saliéndose de la historia que cuenta. Son curiosas sus referencias constantes a Fausto Copi, famoso ciclista italiano de la época ganador varias veces del Giro, y a la aparición y posterior extensión de diversos electrodomésticos como símbolo de la Milan que se recupera poco a poco de la guerra, de la cual aún quedan señales en la ciudad, y que empieza a desarrollarse como la ciudad que es hoy, a modo de ejemplo en una de las novelas se inaugura La Rinascente, grandes almacenes cercanos a la catedral, con sus escaleras mecánicas que fascinan a la hija del comisario.

La serie del comisario Arrigoni consta de seis novelas, La bella del Chiaravalle, Il delitto di via Brera, Arrigoni e il caso di piazzale Loreto, Arrigoni e l'omicidio di via Vitruvio, Arrigoni e l'assassinio del prete bello, Il mistero della giovane infermiera. En todas ellas el protagonista se enfrenta a un homicidio, a cada cual más extraño y a la vez simple, tras sus explicaciones finales. En todas ellas hay unas líneas comunes, la comida, a la que es buen aficionado el comisario, sin dejar de lado el vino, tanto la que su mujer y su madre cocinan, como la que desista en los variados restaurantes de la ciudad, los dulces, a los que es aficionadísimo el comisario, las mujeres, de las que siempre hay un buen ejemplo, incluida la esposa del protagonista, Lucia, antigua modelo milanesa de la época y que mantiene a Arrigoni en la duda permanente sobre que habrá visto en el, cincuentón, entrado en kilos, bajo, con un bigote generoso y de aspecto no especialmente atractivo, las porteras, siempre ávidas de información pero a la vez fuentes inagotables de datos útiles y no a la investigación, y el tabaco, el sempiterno Toscano que sustituye a la pipa de Maigret, su ídolo.

La vida del comisario es rutinaria y en esa rutina reside su encanto, del trabajo a casa y de casa al trabajo, paseando o en tranvía por las calles del barrio, Corso Buenos Aires, Corso Venecia, Viale Tunisia, etc.... Se combinan días de trabajo en la comisaría de Porta Venecia con visitas a su madre, tardes de radio, lectura, música y Marsala con su mujer, fines de semana dedicados a su hija, cine, espectáculos, museos, etc..., y es sin embargo la cooperación entre estos dos mundos, el del trabajo y el de la familia donde encuentra, generalmente inspirado, cuando no iluminado, por su mujer, las respuestas a sus enigmas.

Acompañan al comisario el vicecomisario Mastrantonio, absolutamente de la vieja escuela y todo lo opuesto al comisario, rudo, impaciente, inoportuno, impulsivo, etc..., Di Pascuale y Giovine dos jóvenes policías que poco a poco van desarrollando en las novelas sus habilidades, aprendiendo, tanto del buen hacer del comisario como de las rudezas de Mastrantonio.

En suma, recomiendo la novelas del comisario Arrigoni, no solo por el relato policiaco si no por la forma de contar las historias que el autor tiene, el lenguaje de los personajes y la fantástica descripción de la ciudad y sus habitantes que hace Darío Crapanzano transportándonos a los años 50.

De lectura fácil se van en un suspiro, casi sin enterarse, se leen rápido y bien, yo como siempre digo, las he leído en italiano, donde se aprecia el distinto lenguaje usado por los policías y los investigados según su clase social, sus costumbres, sus formas de vivir, y a veces morir, no sé si traducidas se apreciará igual pero como no todo el mundo tiene esa posibilidad, creo que será igualmente satisfactoria su lectura.

Un abrazo a todos. 


miércoles, 19 de julio de 2017

CARLO FLAMIGNI


Hoy me gustaría escribir sobre las novelas de CARLO FLAMIGNI dedicadas a PRIMO CADADEI. 

Es licenciado en medicina y cirugía por la Universidad de Bolonia en 1959, especializándose en obstetricia y ginecología. Prosiguió su carrera académica en la misma Universidad, primero como libre docente y luego como profesor encargado. De 1980 a 2004 ha sido profesor ordinario, siempre en la Universidad de Bolonia, de endocrinologia ginecología y luego de ginecología y obstetricia.
En el ámbito médico, entre el 1975 y el 1994 ha sido director del servicio de fisiopatología de la reproducción para ser luego director de la clínica ostetrica y ginecológica de la Universidad de los Estudios de Bolonia.
Está interesado en las cuestiones relativas a la bioetica, y es miembro del Comité Nacional y del Comité de ética de la Universidad Estatal de Milán.
Ha sido presidente de la Sociedad italiana de fertilidad e infertilidad.
Como escritor, es autor de cuentos, de historias policiales y de libros para la infancia. En el 2011 ganó el premio literario Serantini por su libro Crimen en la colina (Un tranquillo Paese di Romagna), primer caso protagonizado por la familia Casadei, un grupo de investigadores amateur compuesto por el matrimonio Primo y Maria Casadei, sus hijas gemelas, Beatrice y Benerice, y sus amigos Proverbio y Pavolone.

Personajes 

Primo Casadei, conocido como Terzo por ser el tercer hermano de su familia, es escritor tardío tras su contacto con el crimen organizado (Giallo uovo, 2002).

Durante su juventud y a pesar de su extraordinaria memoria, su pasión por la literatura y su capacidad para resolver problemas matemáticos, no estudió, fue desafortunado en la elección de sus negocios, sus amigos y sus novias. Estuvo en la cárcel por tráfico de drogas. Ya cerca de los 50 años decidió dedicarse a escribir y publicó una historia sobre la Romaña papal, alcanzando un éxito importante que le permite vivir con comodidad y le hace ser conocido en los ambientes más dispares (La compagnia di Ramazzotto, 2004)

Muy guapo, alto, delgado, moreno, es una especie de Mastroianni con aire de intelectual. Inteligente, culto, le gusta polemizar sin exagerar. Carece de prudencia, de percepción del riesgo y del sentido común de la moral, al menos de la moral común. 

Se casó con María, una mujer china guapa, alta, de carácter difícil, después de una extraña operación contra uno de sus jefes (Giallo uovo, 2002), María vivió en China hasta los 20 años que llego a Italia. Mujer de pocas palabras pero acertadas, habla una mezcla extraña de italiano y sus dialectos que aprendió escuchando un transistor en una emisora católica ultratradicional. Es extrañamente seguidora de Lefebvre. 

Tienen dos gemelas de cinco años, Beatrice y Berenice, fruto de la operación antes mencionada y cuando una de ellas enferma de tuberculosis la familia decide trasladarse al pueblo natal de Terzo en la Romaña, en busca de sus árboles y la ausencia de contaminación de sus verdes colinas, para ayudar a su recuperación (Un tranquillo paese di Romagna, 2008)

Forman parte de esta extraña familia dos personajes inolvidables, Proverbio, un anciano amigo amante de los dichos en cuya casa vivían antes de trasladarse a la Romaña, una especie de Sancho de avanzada edad que disfruta jugando con los ancianos del pueblo al maraffone, una especie de brisca. Durante esas partidas consigue información que ayuda a Primo en sus averiguaciones. Y Pavolone, un sujeto enorme y alto, 25 años de edad real pero una mente de 15 que abandonó la cultura por el culturismo y finalmente este  tras una desastrosa intervención de estética. Es el encargado de proteger a la familia, especialmente dedicado a las niñas con quienes juega a menudo. 

Las aventuras de estos cuanto investigadores se desarrollan entre inútiles y disparatadas disputas familiares y filosóficas discusiones sin final. Sus decisiones, a veces alocadas y visualmente desternillantes aunque dramáticas salpican la investigación que se mantiene permanentemente a un nivel aceptable de interés. 

Merece la pena y las recomiendo, mejor en italiano, pero en español creo que no pierden demasiado (quizás los proverbios algo)

Libros de Primo Casadei
1. Giallo uovo, 2002
2. La compagnia di Ramazzotto, 2004
3. Crimen en la colina (Un tranquillo paese di Romagna, 2008)
4. Circunstancias casuales (Circostanze casuali, 2010)
5. Senso comune, 2011


lunes, 2 de enero de 2017

HERMANOS

Los que estudiamos secundaria (BUP) en los ochenta aprendimos en historia que las religiones, todas, en sus extremos y a su amparo han sido causa de masacres inmensas, cada una a la escala de su tiempo. Se hicieron barbaridades en Egipto, Israel, Palestina, Roma, America, etc..., en “defensa” de una religión determinada. Acudir ahora a descubrir este fenómeno es absurdo y sobre todo demuestra cierta incultura o falta de información como poco. Solo así se entienden comentarios de extrañeza ante la expresión cruzados que usan los islamistas más radicales. Ellos hacen referencia a las cruzadas y como casi todos los que tratan de justificar sus barbaridades olvidan aquellos otros hechos que, no darán ni quitaran responsabilidades, pero que forman parte indudablemente de la historia de la humanidad, las invasiones musulmanas del norte de Africa y la península ibérica, la expulsión de los judíos y su proscripción prácticamente en todo el mundo de la época, las guerras contra el Turco, y antes las invasiones os pueblos de Asia, Roma, etc.... Si nos remontamos más atrás, Caín y Abel, dos hermanos.
Las tres grandes religiones monoteístas nacen en la misma zona, comparten gran parte de su historia y escritos, somos hermanos y a pesar de eso, o quizás por ello, nos hemos odiado históricamente, salvo periodos muy concretos de la historia.
El poder, el dinero y los odios personales, lo que llevó a Caín a matar a Abel, han provocado no pocas guerras y matanzas. Lo que ocurre en tierras de Siria, Palestina, Israel, Egipto, Iraq, no es más que un nuevo episodio de la historia de la humanidad protagonizado por quienes no han sabido evolucionar y se han quedado anclados en viejas rencillas para justificar su ambición actual, que tienen de tradición religiosa el dinero, el petróleo o el gas? Se trata de pura ambición y de crimínales ordinarios sin más que se aprovechan de los sentimientos religiosos de los más débiles para explotarlos y servirse de ellos como mártires absurdos de una causa que ni los reconoce ni los ampara, ninguna religión defiende matar a los semejantes, quien lo haga en su nombre viola sus más elementales principios de humanidad y solidaridad. Siempre en todos los casos quienes amparan estas conductas nunca se inmolan ellos mismos, se declaran insustituibles, indispensables, en nombre de un dios, el que sea, para obtener el poder.
Somos hermanos, huyamos de la cizaña y tratemos al criminal como lo que es, sin más. 

martes, 6 de septiembre de 2016

EL COMISARIO BORDELLI

Al fin he terminado la serie de libros que adquirí sobre el comisario Bordelli, una creación de Marco Vichi, El comisario Bordelli (Il Commissario Bordelli, 2002), Un asunto sucio (Una brutta faccenda, 2003), El recién llegado (Il nuovo venuto, 2004), Muerte en Florencia (Morte a Firenze, 2009), La fuerza del destino (La forza del destino, 2011) y Fantasmas del pasado (Fantasmi del passato), 2014.
El comisario Bordelli trabaja en Florencia en los años sesenta, década de cambio tras la recuperación de la Segunda Guerra Mundial e inicio del desarrollo actual. Bordelli es el típico comisario de novela policiaca italiana, solitario en lo familiar pero con un grupo escogido de amigos en lo social, amante de la buena mesa, de lo cual dan fe la multitud de comidas y recetas que se referencian en sus andanzas detectivescas, acompañado siempre de un fiel colaborador y enfrentado permanentemente al poder político de sus superiores.
Bordelli es florentino, en la cincuentena, soltero y sin familiares directos con quién relacionarse, solo el recuerdo de su madre, cada vez más presente, le acompaña a veces. Hizo la guerra con los partisanos antifascistas del Batallón San Marco y después de la guerra entró en la Policía del Estado. Durante su vida Bordelli ha hecho un puñado de amigos dispares que aun cuando hacen su vida paralela a la del policía mantiene con este una especial relación en lo personal, Bottarelli (Botta) ladronzuelo “internacional” que ha resultado ser un cocinero fantástico tras su paso por las cárceles de media Europa, Rosa, prostituta ahorradora que a la madurez decide sentar la cabeza, no siempre, y se compra un piso donde habitualmente se refugia Bordelli en los momentos de angustia o desazón, Dante, científico loco, no se sabe si aficionado o profesional, que se pasa la vida, día y noche en el sótano enorme de su palacio, elaborando complejos inventos de dudosa eficacia y cuya “grappa” casera es compartida habitualmente con Bordelli, Piras, policía sardo hijo de un antiguo compañero de armas que ahora es su mano derecha en las investigaciones policiales, Diotivede, médico forense muy particular de carácter extraño pero entrañable que le acompaña en cada caso y así, hasta un largo etcétera de sujetos que van apareciendo en cada novela, con los que traba amistad casi sin pretenderlo y que de vez en cuando reaparecen para aportar una pincelada colorista a las historias. Odia las redadas y es en ellas donde encuentra a viejos conocidos de la guerra a los que facilita una salida honrosa, evita que jóvenes en sus primeros errores acaben en prisión simplemente porque conoce a sus familias y cree que no se merecen esos malos tragos, mitiga los daños causados por criminales aun a pesar de ir en contra de las normas más elementales del proceso y de las ordenes de sus superiores, etc…, así desarrolla su vida Bordelli.   
Lo de menos en las novelas de Bordelli es la causa criminal, es el eje de desarrollo de una historia, cierto, pero alrededor de ellas se desenvuelve la historia de los años sesenta en Florencia, que tienen su culminación en las inundaciones trágicas de 1966. En cada una de las novelas Bordelli capta la atención con historias de su pasado en la Segunda Guerra Mundial, historias del momento, entre mujeres casi siempre, y alusiones imaginativas al futuro sobre todo en relaciona la juventud desconectada de las penurias de la posguerra y empeñada en contestar al presente que consideran rancio y asfixiante.
Bordelli es un policía enamoradizo, angustiado por un futuro solitario, quizás por eso cada vez ve más a su madre aparecerse en su vida; cada vez que encuentra a la mujer de su vida, algo trunca el futuro de esa relación, siempre le provoca un derrumbe emocional que procura aliviar Rosa con sus masajes y sus juveniles salidas al cine o a cenar; sin embargo la última de las relaciones profundas provoca en él un cambio radical, abandona temporalmente la policía y elimina a los tres causantes de su dolor, asesina (ajusticia) a los tres asesinos y violadores de un niño, crimen que quedó impune ante la justicia, que agredieron a su chica, Eleonora, y que provocaron que esta se alejase de él, para evitar que siguiera investigando, amenazando a sus amigos más cercanos. Bordelli encuentra la inspiración de sus andanzas criminales en los crímenes investigados; solo Piras llega a sospechar claramente de sus actividades, a las que personalmente se une y así se lo manifiesta, aun cuando sabe que Bordelli nunca lo consentiría.
Bordelli tiene una forma de resolver las investigaciones, reflexiva, tranquila, alejada de histriones y persecuciones, concentrada en el interrogatorio y la observación del entorno personal y material de la víctima, descartando hipótesis hasta llegar a la más propicia y es en este punto donde, saltándose las más de las veces las reglas, obtiene resultados satisfactorios que hacen que el Questor (similar al antiguo gobernador civil), siempre olvide las rencillas y odios que le provoca Bordelli con su actuar.    
Las rutas de Bordelli por Florencia se pueden seguir en un mapa con facilidad y permiten integrarse con su mundo de manera que al final me parece estar paseando con él por una Florencia viva y animada.