martes, 2 de agosto de 2011

IMPARCIALIDAD

Ayer leí en el Hoy un artículo sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal cuyo eje era la fatalidad de que el Fiscal instruyera la causa por su dependencia y jerarquización, escrito por un letrado y profesor de la Universidad de Extremadura.
Hoy leo en El Mundo un artículo del Fiscal General del Estado sobre el mismo tema pero con resultado totalmente opuesto; a quien deberíamos creer?.
Digamos lo que digamos siempre nos van a tachar de parciales fundamentalmente basándose en nuestra vinculación profesional, así yo podría decir que el letrado arrima el ascua a su sardina al atacar al acusador público, del que se dicen cosas como la de existencia de competiciones internas a ver quien acusa mas, y de igual manera el Fiscal General defiende su posición como presunto presionador.
Si embargo nada se dice de atribuciones otorgadas al Fiscal que todos defienden y alaban como la de tutelador de la actividad de protección de menores o discapacitados, instructor en reforma de menores, intervención en familia, etc...
No debemos olvidar que el Ministerio Fiscal se organiza en torno a la Ley 50/1981, norma en la que entre otras materias se prevé la existencia de controles y correctores como ningún otro sistema judicial tiene, las Juntas de Fiscalia, organismo de debate interno absolutamente democrático que abarca tanto cuestiones organizativas como jurídicas y que sirve no pocas veces como contrapunto a esas posibles presiones de las que habla el letrado en su artículo; es cierto que el Fiscal General podría dirigirse en persona a un Fiscal en concreto pero siempre dentro de la norma y con el control del art. 27 del Estatuto Orgánico.
En suma que este tipo de presiones en un sistema plagado de controles internos, mas los diseñados por la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, garantizan la correcta aplicación de las normas por el Fiscal, que al fin y a la postre es un servidor público al que la constitución consagra en el art. 124 como órgano de control de los tribunales, ahí es nada, defensor de los derechos de los ciudadanos, promotor de la acción de la justicia y defensor del interés público tutelado por la ley.
Si esto no basta para tener un poco de confianza no se que mas se puede pedir.
Un abrazo a todos.


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Ubicación:Calle de Malpica,Punta Umbría,España

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