sábado, 28 de enero de 2012

SENTENCIAS

He esperado para escribir algo sobre los procesos del año hasta tener en mi mano toda la información posible. Tanto la sentencia de Sevilla como el veredicto del jurado han sido criticados, y no me parece mal, pero de ahí a llegar al insulto de sus responsables va un mundo.
La sentencia de Sevilla se rige como no podría ser de otro modo por las reglas en torno a la prueba que hay en España, es decir la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las sentencias de supremo y del constitucional sobre el tema. Su aplicación no es fácil pero si existe un esquema de claridad y seguridad definido en ellas y es el de la apreciación conjunta de la prueba. Todas las pruebas ha de ser valoradas en el contexto del proceso y en relación con las demás aportadas POR TODAS LAS PARTES, ello quiere decir que nuestro testigo vale en principio tanto como el de la otra parte y si hay contradicciones hemos de acudir a la credibilidad y a la lógica. Si no existen mas evidencias que la prueba testifical, la cosa se empieza a poner difícil. El ciudadano en general atribuye un gran peso a la prueba testifical cuando en realidad este es escaso en relación a las demás posibilidades de prueba, como es la documental, biológica, pericias, etc....
En esta situación la valoración que hace el tribunal de Sevilla sobre alguno de los testigos es justa y ademas necesario hacerla para garantizar que las partes saben y conocen el razonamiento del tribunal, y en esta línea un testigo que alega no decir nada en dos años hasta ver como va el juicio no es fiable, si sabia algo en si día debió decirlo y evitar a los padres esperas terribles y si no estaba seguro y dudaba como después de dos años esta seguro de la cara del ocupante del taxi?, este simple razonamiento ya seria suficiente para descartar o al menos dudar del testigo. Añadamos a esto las dudas de otros testigos, contradicciones constantes y la labor de defensa de los imputados que también trabajan en el caso.
Lo que se pide ahora es ni mas ni menos que se condene en base a convicciones morales, que todos tenemos, de la autoría de los hechos por parte de los absueltos. Eso sin mas no es posible hacerlo, si tenemos como base a la constitución, ojo, de cualquier estado europeo.
Por otra parte si la valoración de credibilidad de testigos realizada no se ajusta a las reglas que antes he mencionado entonces si que cabe el recurso, pero nunca el insulto.
Por otra parte hemos de valorar, que no se ha hecho por nadie si el trabajo de campo se hizo bien y fue completo, que de ahí surge luego todo el proceso.
Otra cuestión actual es el veredicto del caso Camps. Ahora aquí los malos son los jurados en vez de los jueces y ademas se ha llegado a pedir el nombre de los cinco que han votado a favor de Camps para pedirles explicaciones. Fantástico. ¿Por que el político que gasta un 100% mas de lo que ingresa no nos da explicaciones adecuadas?.
Seamos serios el trabajo de estudiar y valorara evidencias y pruebas para condenar a alguien en una mesa camilla después de comer es fácil pero trasponerlo en texto y firmarlo sabiendo que eso condena a alguien a una pena real ya nones tan fácil.
Vuelve a confundirse la certeza moral con la prueba desde el punto de vista jurídico.
El hechos de que por mi causa alguien muera no me califica como autor material de un delito de homicidio, habrá que ver las circunstancias en que se produce la muerte, la forma de causarla, si intervino algo mas, etc..., aun así al final será difícil de acreditar todos estos extremos necesarios para dictar sentencia condenatoria por homicidio.
En fin que todos pensamos que el trabajo de los demás es sencillo y que lo haríamos mejor que ellos, como en los partidos de fútbol.
Respetemos el trabajo de los demás y se respetará el nuestro, o no, pero no caigamos en el revachismo y la agresión, que hay cosas hoy por hoy mas importantes.
Saludos

-- Desde Mi iPad

3 comentarios:

  1. Pues leído así, te doy toda la razón del mundo, pero ya se sabe que en estos caso es el cerebro (estomacal)el que nos da a todos alas para pedir la cabeza de tal o cual.

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  2. Tienes toda la razon, pero el pueblo no entiende de razonamientos. Lo que si entienden es la Ley del culpable. ¿ Que han dicho que la ha matado ? Culpable ¿ Que han dicho que ha robado ? Culpable Las pruebas ya apareceran y si no .... culpable.

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    1. Ya lo decía el famoso juez americano Roy Bean, el juez de la horca, "culpable de entrada y ahora prueba que no lo eras". En fin esto es un poco como las reglas del jefe que siempre tiene la razón y si no la tiene se aplica el articulo primero.

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