martes, 3 de mayo de 2011

Custodia Compartida

Sentencia de custodia compartida

De nuevo la custodia compartida crea polémica, una polémica artificial por que ni es verdad que antes del 2005 se prohibiese ni que después el Código Civil la regule.
Tanto antes como ahora los tribunales deben dotar de contenido a esta institución y solamente existe un parámetro para ello: El interés de los menores afectados. Nada se recoge en el C.C. sobre plazos, periodos, edades de los menores, lugares, etc..., exactamente como con la custodia mal denominada estándar.
El trabajo de dotar de contenido a esta institución corresponde a los padres que son los responsables de los hijos, y si ellos no pueden o no quieren hacerlo lo hará el Juez, auxiliado por el Equipo Técnico del Juzgado, y con la intervención del Ministerio Fiscal, lo cual en absoluto garantiza que la decisión que se tome agrade a los padres.
La plasmación en algo objetivo y tangible del contenido del interés del menor, en cuanto a régimen de guarda y visitas, es difícil y, sobre todo, arriesgada, ya que de la decisión que se tome depende el desarrollo posterior del menor, pero la norma obliga a que se adopte una decisión con los recursos que tenemos y bajo la premisa de que los hijos no se divorcian de los padres y no deben sufrir de manera directa los efectos de la crisis matrimonial.
A quienes critican sentencias como esta les diría que cada familia es diferente, cada menor es diferente y que las relaciones humanas no pueden ser regidas por la norma, es el sentido común de los padres el que debe presidir las decisiones sobre los hijos en causas de divorcio y esto lamentablemente no se hace con la frecuencia que seria de desear.
Un abrazo a todos       

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